El calendario fiscal del autónomo que empieza: qué modelos se presentan cada trimestre y las cuatro fechas que no se pueden pasar
Darse de alta es lo fácil. Lo que asusta viene después: IVA trimestral, pago fraccionado de IRPF, retenciones de alquiler y resúmenes anuales. Esta guía ordena qué modelo es cada uno, cuándo se presenta y qué pasa si se olvida uno.

El primer trimestre como autónomo termina siempre igual: un correo de la asesoría o un aviso en la app de la Agencia Tributaria recordando que hay que presentar «los modelos». Entender cuáles son y por qué existen evita dos cosas: pagar recargos y pagar por miedo a una gestoría más de lo necesario.
Los cuatro modelos que casi todo autónomo presenta
| Modelo | Qué es | Quién lo presenta | Cuándo |
|---|---|---|---|
| 303 | Autoliquidación trimestral del IVA: el que has repercutido en tus facturas menos el que has soportado en tus gastos | Todo autónomo con actividad sujeta a IVA | Del 1 al 20 de abril, julio y octubre; del 1 al 30 de enero por el cuarto trimestre |
| 130 | Pago fraccionado del IRPF: el 20 % del rendimiento neto acumulado del año, descontando lo ya pagado | Autónomos en estimación directa cuyas facturas no llevan retención en al menos el 70 % de los ingresos | Mismos plazos que el 303 |
| 111 | Retenciones practicadas a trabajadores y a profesionales que te facturan con retención | Solo si tienes empleados o pagas a profesionales con retención | Trimestral, mismos plazos |
| 115 | Retención del alquiler del local (19 %) que ingresas por cuenta del propietario | Solo si alquilas un local a un particular o empresa que aplica retención | Trimestral, mismos plazos |
¿Cuáles son las fechas límite de cada trimestre?
La Agencia Tributaria fija cuatro ventanas al año: del 1 al 20 de abril para el primer trimestre, del 1 al 20 de julio para el segundo, del 1 al 20 de octubre para el tercero y del 1 al 30 de enero para el cuarto. Si el día 20 cae en fin de semana o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil. Un detalle que la primera vez sorprende: si quieres domiciliar el pago en tu cuenta, el plazo termina cinco días antes, sobre el día 15, porque el banco necesita margen para el cargo.
Los resúmenes anuales de enero
Enero es el mes más cargado. Además del cuarto trimestre se presentan los resúmenes informativos: el 390 de IVA (resume los cuatro 303 del año) y el 190 de retenciones (resume los 111). No se paga nada con ellos, pero su omisión se sanciona igual. Y a partir de abril llega la campaña de la Renta, donde el autónomo declara todos sus rendimientos y regulariza lo adelantado con los modelos 130: si pagó de más, Hacienda devuelve; si pagó de menos, ingresa la diferencia.
¿Qué pasa si presento un modelo tarde?
Depende de quién se dé cuenta primero. Si lo presentas tú fuera de plazo sin que Hacienda te haya requerido, se aplica un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, sin sanción. Si el retraso supera los doce meses, el recargo es del 15 % más intereses de demora. Si es Hacienda quien lo detecta y te requiere, deja de ser recargo y pasa a ser sanción, que empieza en el 50 % de lo no ingresado. La regla práctica es obvia: mejor presentar tarde por iniciativa propia que esperar.
Tres decisiones del primer año que cambian el calendario
- Si tus clientes son empresas y te retienen el IRPF en cada factura (el 7 % los tres primeros años, el 15 % después), puedes quedar exento de presentar el 130 cuando esas retenciones cubren al menos el 70 % de tus ingresos. Menos modelos, misma factura fiscal.
- Si tu actividad está exenta de IVA (formación reglada, ciertos servicios sanitarios, seguros) no presentas el 303 ni el 390, pero tampoco te deduces el IVA de tus gastos.
- Si facturas a otros países de la Unión Europea, se añade el modelo 349 de operaciones intracomunitarias, y necesitas darte de alta en el registro de operadores intracomunitarios antes de la primera factura.
Con una hoja de cálculo bien llevada, un autónomo sin empleados puede presentar estos modelos por sí mismo desde la sede de la Agencia Tributaria con Cl@ve. Lo que una asesoría aporta no es rellenar casillas sino decidir qué gastos son deducibles y cómo planificar el año. Si la contratas, que sea para eso.
Fuentes consultadas
- Calendario del contribuyente 2026 — Agencia Tributaria
- Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 27 (recargos por declaración extemporánea) — BOE
- Punto de Atención al Emprendedor de València Emprende — València Activa
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Escrito por
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